ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal, la acción penal prescribe en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponda al delito; tiempo en que ningún caso bajará de tres años, y la prescripción se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en la averiguación del delito; y si se dejó de actuar, comenzará de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia; pero conforme al artículo siguiente, no se comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido la cuarta parte del término de la prescripción, pues entonces ya no se podrá interrumpir ésta, sino por la aprehensión del acusado; por último, conforme al artículo 118 del mismo código, para la prescripción de la acción penal, se tomará como base el término medio aritmético de las penas, según el delito de que se trate, pero si éstas deben agravarse por alguna circunstancia y el total de las sanciones es superior a los tres años, no puede considerarse prescripta la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308242-d9895ab6/accion-penal-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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