DELITOS COMETIDOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL ACTUAL CODIGO PENAL.
Conforme al artículo 2o. transitorio, del Código Penal vigente, desde la fecha en que comenzó a regir, quedaron abrogados el código de 15 de diciembre de 1929 y todas las demás leyes que se opusieran al nuevo código; pero que tanto aquél, como el de 7 de diciembre de 1871, debería continuar aplicándose a los hechos ejecutados, durante su respectiva vigencia, a menos que los acusados manifestaran su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimaran más favorable. Este precepto da derecho a los acusados a ser ellos quienes hagan la estimación de cuál de los códigos les favorece más, por lo tanto, los tribunales carecen de facultades para estimar cuál código les es más favorable, y, si en las sentencias que pronuncien, en vez de aplicar el código al cual se acogió el acusado, aplican otro, es evidente que con ello violan las garantías individuales que consagra el artículo 14 constitucional, siendo procedente conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, de acuerdo con el Código Penal al que se acogió el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313493-fc56f91b/delitos-cometidos-antes-de-la-vigencia-del-actual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929. (s/clave)
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEY PENAL APLICABLE A LOS DELITOS COMETIDOS ANTES DE 1929. (s/clave)
- LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.- (1779)
- NUEVO CODIGO PENAL. (s/clave)
- ARTICULO 2o. TRANSITORIO DEL CODIGO PENAL DE 1929. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis