RETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.-
Si el Código Penal vigente que se tuvo en cuenta para imponer la sanción al quejoso, establece para el mismo delito de que se trata, una penalidad de más alta graduación, que el código derogado, vigente cuando sucedieron los hechos, con ello evidentemente se causó agravio al quejoso, sin que baste argüir que no se le agravia, por cuanto la pena que se le impuso no excede de la fijada como máxima en el código vigente cuando ocurrieron los hechos, pues independientemente de esta circunstancia, para establecer qué código es más favorable al quejoso, aun sin tener en consideración cómo va a hacer uso del arbitrio judicial el juzgador para fijar la pena dentro de los extremos que fijan las leyes, se deberá atender no sólo al mínimo de la pena, sino al máximo, por lo que si el código vigente al pronunciarse la sentencia reclamada, que fue el que se aplicó, marca una penalidad mayor en su término máximo que el código vigente en la época de los sucesos, procede conceder al quejoso la protección federal, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la cual norme su criterio judicial e imponga la pena respectiva al quejoso, tomando en consideración lo que manda el Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907575-5eab5fcc/retroactividad-en-la-aplicacion-de-la-ley-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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