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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.- La ley penal se aplicará a todas las personas a partir de los 18

años de edad.

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO TERCERO

DELITO

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN Y FORMAS DE COMISIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM

No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 13.- La ley penal se aplicará a todas las personas a partir de los 18

años de edad.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO TERCERO

DELITO

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN Y FORMAS DE COMISIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM

No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

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