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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14.- El delito puede ser realizado por acción o por omisión.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico

producido al que omite evitarlo, si era garante del bien jurídico; si de acuerdo con

las circunstancias, podía evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho

resultado. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia;

b) con una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o

c) tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 14.- El delito puede ser realizado por acción o por omisión.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico

producido al que omite evitarlo, si era garante del bien jurídico; si de acuerdo con

las circunstancias, podía evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho

resultado. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia;

b) con una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o

c) tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.

ARTÍCULO *15. - Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse

dolosa o culposamente.

Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o

previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del

hecho descrito por la ley como delito.

Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó

siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la

violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las

circunstancias y condiciones personales.

Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos

106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206,

207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 278 BIS y 310, fracción III.

NOTAS:

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo primero del Decreto No. 1114,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia:

2021/04/22. Antes decía: Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los

artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207,

227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 304 y 310 fracción III.

REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA ÚLTIMO PÁRRAFO ) por artículo único del

Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.

REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos segundo y tercero y derogado el cuarto párrafo

del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección , de fecha 2009/07/29 . Antes decía: Obra

dolosamente quien quiere o acepta la existencia del cuerpo del delito.

Obra culposamente quien por falta de cuidado o reflexión da lugar a que se actualice los datos que

constituyen el cuerpo del delito.

El dolo se presume salvo prueba en contrario.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 586

de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

ARTÍCULO *16.- El delito puede ser:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que

se ha realizado el hecho ilícito;

II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; o

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de

conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección

de fecha 2009/07/29 . Antes decía: I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo

momento en que se han realizado el cuerpo del delito.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I por artículo único del Decreto No. 650 de

1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO TERCERO

DELITO

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CAPÍTULO II

TENTATIVA

ARTÍCULO *17. - Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un

delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que

deberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél

no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el agente desiste de la ejecución o impide la consumación del delito, en forma

espontánea, no se le impondrá sanción alguna, a no ser que la acción o la omisión

realizadas constituyan por sí mismas un delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección

de fecha 2009/07/29. Antes decía: Existe tentativa punible cuando la intención de realizar el hecho

constitutivo del cuerpo del delito se exterioriza mediante la ejecución de la actividad que debe

producir ese hecho o la omisión de la que debería evitarlo, poniendo en peligro el bien jurídico

correspondiente, si el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 650

de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.

CAPÍTULO III

RESPONSABLES DEL DELITO

ARTÍCULO *18.- Es responsable del delito quien:

I. Lo realiza por sí mismo o conjuntamente con otro autor;

II. Lo lleva a cabo sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la

comisión del delito;

III. Dolosamente determina a otro para cometerlo;

IV. Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo;

V.- Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento

de una promesa anterior;

VI.- Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para

realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado; y

VII.- Los que acuerden y preparen su realización.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Los autores y los partícipes responderán en la medida de la intervención que

hubieren tenido.

Por lo que respecta a los inimputables que hubiesen intervenido en un delito, se

aplicarán las medidas previstas en el artículo 57 de este ordenamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones V, VI y último párrafo por Artículo Primero y

adicionada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en

el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

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