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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *15. - Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse

dolosa o culposamente.

Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o

previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del

hecho descrito por la ley como delito.

Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó

siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la

violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las

circunstancias y condiciones personales.

Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos

106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206,

207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 278 BIS y 310, fracción III.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo primero del Decreto No. 1114,

publicado en el

2021/04/22.

REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA ÚLTIMO PÁRRAFO ) por artículo único del

Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.

REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos segundo y tercero y derogado el cuarto párrafo

del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección , de fecha 2009/07/ 29.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 586

de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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