Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *15. - Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse
dolosa o culposamente.
Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del
hecho descrito por la ley como delito.
Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó
siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la
violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las
circunstancias y condiciones personales.
Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos
106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206,
207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 278 BIS y 310, fracción III.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo primero del Decreto No. 1114,
publicado en el
2021/04/22.
REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA ÚLTIMO PÁRRAFO ) por artículo único del
Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.
REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos segundo y tercero y derogado el cuarto párrafo
del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección , de fecha 2009/07/ 29.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 586
de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATÁNDOSE DE LOS.- (4262)
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATANDOSE DE LOS. (XX.98 P)
- ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA. (325)
- ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA. (1a./J. 57/2003 )
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
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