Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. - Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y
alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán
responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que
convinieron los agentes;
II. Que aq uél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios
concertados para cometerlo;
III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y
IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo
que estaba a su alcance para impedirlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- COPARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS POR CULPA CON REPRESENTACIÓN. SI EN SU CONSUMACIÓN INTERVIENEN VARIOS SUJETOS EL JUZGADOR, PARA ACREDITAR DICHOS ILÍCITOS, DEBE PRECISAR LA CONDUCTA CONCRETA DE C (I.4o.P.56 P)
- VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA, AUNQUE NO SE TENGA COPULA. (s/clave)
- COPARTICIPACION DELICTIVA Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 19. - Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y
alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán
responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que
convinieron los agentes;
II. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios
concertados para cometerlo;
III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y
IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo
que estaba a su alcance para impedirlo.
ARTÍCULO *20. - Las sanciones previstas en este Código para las personas
morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona
moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los
medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los
órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la
persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha
2009/07/29. Antes decía: Las sanciones previstas en este Código para las personas colectivas
serán aplicables cuando un miembro o representante de ellas, con excepción de las entidades
públicas, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona colectiva,
por acuerdo de los órganos correspondientes, de modo que aparezca cometido a su nombre, bajo
el amparo o para el beneficio de aquélla.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ARTÍCULO *21. - En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los
individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron,
independientemente de las consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan
a las personas morales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha
2009/07/29. Antes decía: En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán
personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las
consecuencias jurídicas que se sigan a las personas colectivas.
CAPÍTULO IV
CONCURSO DE DELITOS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis