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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19. - Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y

alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán

responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que

convinieron los agentes;

II. Que aq uél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios

concertados para cometerlo;

III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y

IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo

que estaba a su alcance para impedirlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 19. - Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y

alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán

responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que

convinieron los agentes;

II. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios

concertados para cometerlo;

III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y

IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo

que estaba a su alcance para impedirlo.

ARTÍCULO *20. - Las sanciones previstas en este Código para las personas

morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona

moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los

medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los

órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la

persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29. Antes decía: Las sanciones previstas en este Código para las personas colectivas

serán aplicables cuando un miembro o representante de ellas, con excepción de las entidades

públicas, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona colectiva,

por acuerdo de los órganos correspondientes, de modo que aparezca cometido a su nombre, bajo

el amparo o para el beneficio de aquélla.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO *21. - En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los

individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron,

independientemente de las consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan

a las personas morales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29. Antes decía: En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán

personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las

consecuencias jurídicas que se sigan a las personas colectivas.

CAPÍTULO IV

CONCURSO DE DELITOS

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