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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *21. - En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los

individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron,

independientemente de las consecuencias jurídicas y sancio nes que se impongan

a las personas morales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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