Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *21. - En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los
individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron,
independientemente de las consecuencias jurídicas y sancio nes que se impongan
a las personas morales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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