Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *20. - Las sanciones previstas en este Código para las personas
morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona
moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los
medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los
órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la
persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- LEGITIMACIÓN AD PROCESUM DEL DENUNCIANTE FACULTADO PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES QUE SANCIONA LA LEY PENA (513)
- LEGITIMACIÓN AD PROCESUM DEL DENUNCIANTE FACULTADO PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES QUE SANCIONA LA LEY PENA (1a./J. 58/2006)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (1003)
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