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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *20. - Las sanciones previstas en este Código para las personas

morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona

moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los

medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los

órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la

persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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