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ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA.

Clave: 1a./J. 57/2003 · Registro digital (IUS): 182503 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 5

El que el Ministerio Público formule su acusación por delito doloso y el Juez de la causa (sustituido por la Sala de apelación) resuelva por el mismo delito pero cometido de manera culposa, sólo constituye acreditamiento de sus elementos subjetivos, por lo que aquélla no se rebasa. Lo anterior es así porque la citada acusación es por el mismo delito que se juzga, de manera que al variarse la culpabilidad de dolosa a culposa el tipo básico o fundamental no se altera, pues dicha variación implica una graduación del tipo y no una nueva clasificación. Esto es, la forma de comisión del delito, dolosa o culposa, sólo puede tener efectos en la penalidad al no desintegrar la figura básica, por lo que si durante el proceso se acredita una circunstancia que la aminora, no se modifica la acusación. Lo antes expuesto sólo es aplicable cuando se trata de tipos delictivos no integrados por el elemento subjetivo dolo, es decir, cuando la ley no lo incorpora como elemento constitutivo esencial en la descripción de la conducta delictiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182503-105bc762/acusacion-del-ministerio-publico-no-se-rebasa-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 105/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 57/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

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