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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 132 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *132 Bis. – Al progenitor que abandone a una mujer embarazada, y

sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia económica y

alimentos durante el embarazo y una vez nacido el o la menor; se le impondrán de

nueve meses a seis años de prisión, además de la reparación del daño y el pago

de alimentos para el recién nacido y la madre en los casos que procedan.

Se aumentará hasta en una tercera parte la sanción prevista en el párrafo anterior,

en caso de que la mujer embarazada que fuese abandonada sea una persona

indígena, persona con discapacidad o menor de dieciocho años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 539,

publicado en el ncia:

2025/10/09.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 132 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO

SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el

número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

CAPÍTULO II

EXPOSICIÓN DE INCAPACES

Fuente oficial: consultar publicación

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