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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 132

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *132.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma,

teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Si la persona abandonada es un adulto mayor o niña, niño o adolescente, se

aumentará hasta el doble la sanción prevista en el párrafo anterior.

Si del abandono resulta la muerte o lesiones, se aplicarán las penas que

correspondan por homicidio calificado o por lesiones calificadas en razón del grado

de éstas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el párrafo

subsecuente, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1583, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo segundo por Artículo Único del Decreto No. 1152

publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO *132. - Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí

misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de uno a tres años de

prisión.

Si del abandono resulta la muerte o lesiones, se aplicarán las penas que

correspondan por homicidio calificado o por lesiones calificadas en razón del

grado de éstas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo segundo por Artículo Único del Decreto No. 1152

publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.

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