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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 131 QUATER

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *131 QUATER. - Cuando la Comisión del delito previsto en el artículo

131 BIS, sea el medio para consumar el delito de violación, abuso sexual o robo,

se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 58 del presente Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1097, publicado en el

2026/02/18. Vigencia:

2026/02/19.

CAPÍTULO VII

CRÍMENES DE ODIO MOTIVADOS POR ORIENTACIÓN SEXUAL,

PREFERENCIA SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado, por ARTICULO ÚNICO del Decreto No. 1584, publicado en el

23. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)

ARTICULO *131 QUATER. - Cuando la Comisión del delito previsto en el artículo

131 BIS, sea el medio para consumar el delito de violación, abuso sexual o robo,

se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 58 del presente Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 10 97, publicado en el

2026/02/18. Vigencia:

2026/02/19.

TÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

OMISIÓN DE CUIDADO

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