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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 154 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA

EL ARTÍCULO 147 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE POR EL QUE SE

REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5589 de fecha 2018/03/21

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los

efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de

Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y

entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el

artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día

siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse

las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.

CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de

expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia

de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del

presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la

entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho

municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto

correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores

a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DOCE POR EL QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA

EL ESTADO DE MORELOS, ADICIONANDO EL CAPÍTULO I TER DENOMINADO “FRAUDE AL

PATRIMONIO FAMILIAR” Y UN ARTÍCULO 202 SEXTUS.

POEM No. 5707 Alcance de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su

promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción

XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el

presente Decreto.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO DOSCIENTOS CATORCE POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 106, 107,

108, 146, 176 y 176 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5722 Segunda Sección de fecha 2019/07/10

DISPOSICIONES TRANSITORIOS

PRIMERA. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para

los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan

a lo previsto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA EL

INCISO d) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE MORELOS.

POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo

jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES; Y SE DEROGAN Y REFORMAN

DIVERSOS ARTÍCULOS DISPOSITIVOS DEL “DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES

ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE

GÉNERO.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Las reformas realizadas por virtud del DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES,

EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5695 alcance, el 10 de abril de 2019,

que no han sido objeto de derogación por virtud del presente instrumento; continuarán surtiendo

sus efectos a partir de la vigencia del citado Decreto.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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