Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 176 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo

jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO POR EL CUAL SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

MORELOS Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL AR TÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO A

LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo

jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADICIONANDO EL CAPÍTULO V

DENOMINADO “VIOLENCIA POLÍTICA POR CONDICIÓN DE GENERO” AL TÍTULO DÉCIMO

PRIMERO Y UN ARTÍCULO 213 SEXTUS.

POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo

jerárquico, que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA EL

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 154 DÍndice de la leyArt. 211 S →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.