Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 211 S

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 211 SEXTUS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON LA

FINALIDAD DE TIPIFICAR COMO DELITO, LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS SIN PERMISO O LICENCIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD.

POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

PRIMERA.- Aprobado que sea la presente reforma remítase a al Titular del Poder Ejecutivo para

su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE DEROGA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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