Corpus
Modo: Corpus Pro

BEBIDAS EMBRIAGANTES, VENTA DE,

Clave: — · Registro digital (IUS): 313457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2978

El Decreto número 62, expedido por la Legislatura de Sinaloa, aunque forma parte de la legislación penal y considera como delito, la venta clandestina de bebidas alcohólicas, lo que hace, propiamente, es reglamentar esa venta, permitiéndola mediante ciertos requisitos que han de llenarse ante las autoridades administrativas; por tanto, las infracciones a dicho decreto, tienen también carácter administrativo y no penal, y no deben ser materia de juicio criminal, sino castigarse en forma que no exceda de las facultades que el artículo 21 de la Constitución, concede a las autoridades administrativas; es decir, la pena corporal no puede pasar de quince días de arresto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313457-38aff85e/bebidas-embriagantes-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 500/32. Ezquerra Camilo. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta a la concesión del amparo y por mayoría de cuatro votos, por lo que se refiere a los fundamentos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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