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BEBIDAS ALCOHOLICAS. LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO ES IMPROCEDENTE SI SE TRATA DEL COMERCIO DE.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 229 · Registro digital (IUS): 216870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 229

Resulta improcedente la suspensión si los actos contra los que el inconforme la solicitó están encaminados a moderar el comercio de las bebidas alcohólicas (aquéllas que contienen alcohol etílico en una proporción mayor del 2% en volumen tal como lo establece la Ley de Salud en su artículo 153 para el Estado de Chiapas), combatiendo así el vicio de la embriaguez, pues de lo contrario se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado, que están interesados en que la campaña contra el alcoholismo surta efectos, pues el consumo de este producto afecta la salud de los individuos y altera el orden público con la comisión de delitos o de accidentes, consecuencia de la ingestión excesiva del mismo, por lo que aun siendo lícito su comercio es obligación del Estado imponer las medidas necesarias para limitar su venta a fin de evitar las consecuencias sociales indicadas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 608/92. C.P. José Alejandro Muñoa Pola, en representación de la empresa denominada Codicome del Sureste, S.A. de C.V. y otros. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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