Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 156

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *156.- Al que introduzca u obligue a introducir a una persona por vía

vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril o uno o

más dedos, por medio de la violencia física o moral, se le impondr á́ de veinte a

veinticinco años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1007, publicado en el

2026/02/18.

Vigencia: 2026/02/19.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

*CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por artículo PRIMERO dispositivo del Decreto

No. 548, p ublicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15.

Vigencia: 2025/10/16.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 157Índice de la leyArt. 175 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.