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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 175

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 175. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior

cuando quien comete el robo haya recibido el objeto de éste en detentación

subordinada.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 175. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior

cuando quien comete el robo haya recibido el objeto de éste en detentación

subordinada.

ARTÍCULO *176.- En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las

siguientes calificativas:

A).- Se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los

artículos anteriores cuando el robo se realice:

I. Con violencia física o moral contra las personas, para cometer el robo,

facilitarse la fuga o conservar lo robado. Para efectos de este artículo existirá

violencia moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego

u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir;

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus

dependencias;

III. Hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público;

IV. Con aprovechamiento de la confusión resultante de una catástrofe o un

desorden público;

V. Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

VI. En contra de cualquier oficina o institución financiera en que se conservan

caudales o valores, en contra de las personas que tienen aquéllos bajo su

cuidado o los clientes que hayan acudido a retirarlos en las mismas o en

cajeros automáticos; en las inmediaciones de éstos o inmediatamente

después de su salida de los mismos;

VII. En local abierto al público;

VIII. Derogada;

IX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de

servicio, trabajo u hospitalidad;

X. Respecto de equipo, instrumentos, semillas y cualesquiera otros artículos

destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;

XI. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando

la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito

lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde se

cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para

desempeñar otro empleo, cargo o comisión por uno a cinco años.

En estos casos no operará la fracción I del artículo 174. Cuando el valor de lo

sustraído se halla en los términos de dicha fracción se estará a lo estipulado

en la fracción II para determinar la pena que servirá de base para establecer

el incremento que corresponde conforme a este precepto.

XII. Cuando se realice sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en

ellas;

XIII. Cuando se realice sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier

lugar durante el viaje;

XIV. Cuando el objeto del robo sean vales de papel, o cualquier dispositivo

electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales

utilizados para canjear bienes y servicios, se impondrán de seis meses a tres

años de prisión;

XV. Utilizando como medio comisivo una motocicleta, motoneta o vehículo, y

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XVI. Cuando se cometa en contra de una institución educativa, cultural o

científica.

B). Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto

de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra

circunstancia que impida la defensa de la víctima y el valor de lo sustraído se

encuentre en los términos de la fracción IV del artículo 174, la sanción aplicable

será de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa. También

podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la

autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de libertad

impuesta.

C). Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1111 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15. Antes

decía: En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las siguientes calificativas:

A).- Se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los artículos

anteriores cuando el robo se realice:

I. Con violencia contra las personas, para cometer el robo, facilitarse la fuga o conservar lo robado;

II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias;

III. Hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público;

IV. Con aprovechamiento de la confusión resultante de una catástrofe o un desorden público;

V. Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

VI. En contra de cualquier oficina o institución financiera en que se conservan caudales o valores,

en contra de las personas que tienen aquéllos bajo su cuidado o los clientes que hayan acudido a

retirarlos en las mismas o en cajeros automáticos; en las inmediaciones de éstos o

inmediatamente después de su salida de los mismos;

VII. En local abierto al público;

VIII.- Derogada

IX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio, trabajo u

hospitalidad;

X. Respecto de equipo, instrumentos, semillas y cualesquiera otros artículos destinados al

aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;

XI. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte

el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en

la dependencia donde se cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para

desempeñar otro empleo, cargo o comisión por uno a cinco años.

En estos casos no operará la fracción I del artículo 174. Cuando el valor de lo sustraído se halla en

los términos de dicha fracción se estará a lo estipulado en la fracción II para determinar la pena

que servirá de base para establecer el incremento que corresponde conforme a este precepto.

XII. Cuando se realice sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas; y

XIII. Cuando se realice sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

B).- Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a

través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que impida la defensa de la

víctima y el valor de lo sustraído se encuentre en los términos de la fracción IV del artículo 174, la

sanción aplicable será de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa. También

podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un

término igual al de la sanción privativa de libertad impuesta.

C).- Derogado

XIV. Cuando el objeto del robo sean vales de papel, o cualquier dispositivo electrónico en forma de

tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, se

impondrán de seis meses a tres años de prisión.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo único del Decreto No. 1111, refiere una reforma al

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