Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 175
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior
cuando quien comete el robo haya recibido el objeto de éste en detentación
subordinada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 175. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior
cuando quien comete el robo haya recibido el objeto de éste en detentación
subordinada.
ARTÍCULO *176.- En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las
siguientes calificativas:
A).- Se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los
artículos anteriores cuando el robo se realice:
I. Con violencia física o moral contra las personas, para cometer el robo,
facilitarse la fuga o conservar lo robado. Para efectos de este artículo existirá
violencia moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego
u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir;
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus
dependencias;
III. Hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público;
IV. Con aprovechamiento de la confusión resultante de una catástrofe o un
desorden público;
V. Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
VI. En contra de cualquier oficina o institución financiera en que se conservan
caudales o valores, en contra de las personas que tienen aquéllos bajo su
cuidado o los clientes que hayan acudido a retirarlos en las mismas o en
cajeros automáticos; en las inmediaciones de éstos o inmediatamente
después de su salida de los mismos;
VII. En local abierto al público;
VIII. Derogada;
IX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de
servicio, trabajo u hospitalidad;
X. Respecto de equipo, instrumentos, semillas y cualesquiera otros artículos
destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;
XI. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando
la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito
lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde se
cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión por uno a cinco años.
En estos casos no operará la fracción I del artículo 174. Cuando el valor de lo
sustraído se halla en los términos de dicha fracción se estará a lo estipulado
en la fracción II para determinar la pena que servirá de base para establecer
el incremento que corresponde conforme a este precepto.
XII. Cuando se realice sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en
ellas;
XIII. Cuando se realice sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier
lugar durante el viaje;
XIV. Cuando el objeto del robo sean vales de papel, o cualquier dispositivo
electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales
utilizados para canjear bienes y servicios, se impondrán de seis meses a tres
años de prisión;
XV. Utilizando como medio comisivo una motocicleta, motoneta o vehículo, y
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XVI. Cuando se cometa en contra de una institución educativa, cultural o
científica.
B). Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto
de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra
circunstancia que impida la defensa de la víctima y el valor de lo sustraído se
encuentre en los términos de la fracción IV del artículo 174, la sanción aplicable
será de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa. También
podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la
autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de libertad
impuesta.
C). Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1111 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15. Antes
decía: En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las siguientes calificativas:
A).- Se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los artículos
anteriores cuando el robo se realice:
I. Con violencia contra las personas, para cometer el robo, facilitarse la fuga o conservar lo robado;
II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias;
III. Hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público;
IV. Con aprovechamiento de la confusión resultante de una catástrofe o un desorden público;
V. Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
VI. En contra de cualquier oficina o institución financiera en que se conservan caudales o valores,
en contra de las personas que tienen aquéllos bajo su cuidado o los clientes que hayan acudido a
retirarlos en las mismas o en cajeros automáticos; en las inmediaciones de éstos o
inmediatamente después de su salida de los mismos;
VII. En local abierto al público;
VIII.- Derogada
IX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio, trabajo u
hospitalidad;
X. Respecto de equipo, instrumentos, semillas y cualesquiera otros artículos destinados al
aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;
XI. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte
el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en
la dependencia donde se cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión por uno a cinco años.
En estos casos no operará la fracción I del artículo 174. Cuando el valor de lo sustraído se halla en
los términos de dicha fracción se estará a lo estipulado en la fracción II para determinar la pena
que servirá de base para establecer el incremento que corresponde conforme a este precepto.
XII. Cuando se realice sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas; y
XIII. Cuando se realice sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje.
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B).- Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a
través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que impida la defensa de la
víctima y el valor de lo sustraído se encuentre en los términos de la fracción IV del artículo 174, la
sanción aplicable será de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa. También
podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un
término igual al de la sanción privativa de libertad impuesta.
C).- Derogado
XIV. Cuando el objeto del robo sean vales de papel, o cualquier dispositivo electrónico en forma de
tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, se
impondrán de seis meses a tres años de prisión.
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo único del Decreto No. 1111, refiere una reforma al
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