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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 162 Ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *162 Ter. - La Jueza o Juez, tratándose de sentenciados por delitos de

índole sexual tales como: feminicidio, violación de la intimidad personal previsto en

el artículo 150 Bis; violación previsto en los artículos del 152 al 156; inseminación

artificial sin consentimien to, previsto en el artículo 157; hostigamiento, acoso

sexual y ciberacoso sexual, previsto en los artículos 158 y 158 Bis; estupro

contemplado en el artículo 159; abuso sexual, previstos en los artículos 161 y 162;

turismo sexual previsto en el artículo 162 Bis; corrupción de personas menores de

edad y de personas que no tengan la capacidad, previstos en los artículos del 211

al 211 quater; delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de

edad y de personas que no tengan la capacidad para co mprender el significado

del hecho para la pornografía, contemplado en el artículo 212 y lenocinio, artículo

212 ter, todos de este Código, ordenará inmediatamente su registro, en el Registro

Estatal de Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.

No podrán ser eliminados los antecedentes que consten en dicho registro y será

obligatoria su consulta por quien tenga interés legítimo o incluso la presentación

de certificados de no constar en el mismo expedidos por la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, cuando las labores o actividades a desempeñar se relacionen

con niñas, niños y adolescentes, de igual manera su presentación será requisito

indispensable para diversos trámites previstos en la legislación local.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 162 Ter, al Título Séptimo denominado "DELITOS

CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL", por ARTÍCULO

PRIMERO, del Decreto 1233, publicado en el

fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

TÍTULO *OCTAVO

DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado el Capítulo I por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el

POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el

4678 de fecha 2009/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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