Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 162 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *162 Ter. - La Jueza o Juez, tratándose de sentenciados por delitos de
índole sexual tales como: feminicidio, violación de la intimidad personal previsto en
el artículo 150 Bis; violación previsto en los artículos del 152 al 156; inseminación
artificial sin consentimien to, previsto en el artículo 157; hostigamiento, acoso
sexual y ciberacoso sexual, previsto en los artículos 158 y 158 Bis; estupro
contemplado en el artículo 159; abuso sexual, previstos en los artículos 161 y 162;
turismo sexual previsto en el artículo 162 Bis; corrupción de personas menores de
edad y de personas que no tengan la capacidad, previstos en los artículos del 211
al 211 quater; delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de
edad y de personas que no tengan la capacidad para co mprender el significado
del hecho para la pornografía, contemplado en el artículo 212 y lenocinio, artículo
212 ter, todos de este Código, ordenará inmediatamente su registro, en el Registro
Estatal de Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.
No podrán ser eliminados los antecedentes que consten en dicho registro y será
obligatoria su consulta por quien tenga interés legítimo o incluso la presentación
de certificados de no constar en el mismo expedidos por la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, cuando las labores o actividades a desempeñar se relacionen
con niñas, niños y adolescentes, de igual manera su presentación será requisito
indispensable para diversos trámites previstos en la legislación local.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 162 Ter, al Título Séptimo denominado "DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL", por ARTÍCULO
PRIMERO, del Decreto 1233, publicado en el
fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
TÍTULO *OCTAVO
DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado el Capítulo I por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el
POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el
4678 de fecha 2009/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO SEXUAL. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO REQUIERE DE QUERELLA. (I.1o.P.98 P)
- VIOLACIÓN, DELITOS EQUIPARADOS A LA. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSTITUYEN TIPOS PENALES ESPECIALES, CON ELEMENTOS ESTRUCT (VI.2o.P.5 P)
- PEDERASTIA. AL CONTENER EL ARTÍCULO 182 (PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO) DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DOS TIPOS PENALES DISTINTOS E INDEPENDIENTES Y NO UNA VARIACIÓN DE (VII.2o.T.3 P (10a.))
- VIOLACIÓN EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO SE INTEGRA ESTE DELITO CUANDO LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANAL O (VI.4o.14 P)
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PARA SU IMPOSICIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD, CUANDO LOS HECHOS IMPUTADOS OCURRIERON PREVIAMENTE A QUE SE ADECUARA EL ARTÍCUL (II.4o.P.12 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis