Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 162 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *162 Bis. - Comete el delito de turismo sexual quien promueva,

publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a que una o más personas

viajen al interior o exterior del Estado de Morelos, con la finalidad de que realice o

presencie cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias

personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender

el significado del hecho o no se pueda resistir a éste. Al responsable de la

comisión del delito de turismo sexual, se le impondrá de cinco a doce años de

prisión y de ochocientos a dos mil días multa

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1003, publicado en el

2016/10/20.

*CAPITULO VII

REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el Capítulo VII "REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES

SEXUALES", por ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto 1233, publicado en el

y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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