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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 162

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *162.- Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico

sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o

que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos,

se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión. Esta sanción se

incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física.

Si el sujeto activo c onvive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su

actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro

educativo o de asistencia social o el delito se comete en servicio de transporte

contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, se le impondrá

una pena de ocho a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus

servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por

un término igual a la prisión impuesta; en caso d e reincidencia, la inhabilitación

será definitiva.

Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de

asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan

conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán

inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus

representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, sin perjuicio del

análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de

este ordenamiento

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

306, publicado en el

.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo tercero del presente artículo por Decreto número 250

publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: Las autoridades educativas de

los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la

comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo

del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su

responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.”

REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero del

Decreto No. 716, publicado en el

2008/05/14.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los

párrafos segundo y tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado

en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo del presente artículo por Decreto

número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “Si el sujeto activo

convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o

empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de siete a doce años

de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo.

CAPÍTULO *VI

TURISMO SEXUAL

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente capítulo, por artículo único del Decreto No. 1003,

publicado en el

2016/10/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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