Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 161
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *161.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de
llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le
impondrá de tres a cinco años de prisión.
La sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará de 5 a 10 años de
prisión, el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante
plataformas digitales o del transporte público, y destitución e inhabilitación del
cargo por el mismo término que la prisión impuesta, en el caso de que el sujeto
activo sea integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia
social o convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad
docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo; en
caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de
asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan
conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán
inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus
representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, en el caso de lo
dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en
términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.
306, publicado en el
.
REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos segundo y tercero del presente artículo por
Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “La sanción
prevista en el párrafo anterior se incrementará hasta en una mitad y destitución del cargo, si el
sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familia ridad, de su actividad docente, como
autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo.
Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia,
que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán
inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes
legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo
18 de este ordenamiento.”
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 716,
publicado en el ía:
Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un
acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de dos a cinco años de prisión.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y
adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado
en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA (VIOLACION Y ESTUPRO). (s/clave)
- HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE UN PROFESOR A MENORES DE EDAD. ES UNA CAUSA GRAVE QUE JUSTIFICA LA RESCISIÓN LABORAL A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR TENGA UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A VEINTE AÑOS E (I.5o.T.36 L (11a.))
- VIOLACIÓN EQUIPARADA, DELITO DE. LA MINORÍA DE CATORCE AÑOS EN LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONSTITUYE EL ELEMENTO OBJETIVO QUE DETERMINA SU SANCIÓN PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍ (II.1o.P.129 P )
- VIOLACION, TENTATIVA DEL DELITO DE. (s/clave)
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
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