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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 161

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *161.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de

llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le

impondrá de tres a cinco años de prisión.

La sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará de 5 a 10 años de

prisión, el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante

plataformas digitales o del transporte público, y destitución e inhabilitación del

cargo por el mismo término que la prisión impuesta, en el caso de que el sujeto

activo sea integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia

social o convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad

docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo; en

caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de

asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan

conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán

inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus

representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, en el caso de lo

dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en

términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

306, publicado en el

.

REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos segundo y tercero del presente artículo por

Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “La sanción

prevista en el párrafo anterior se incrementará hasta en una mitad y destitución del cargo, si el

sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familia ridad, de su actividad docente, como

autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo.

Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia,

que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán

inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes

legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo

18 de este ordenamiento.”

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 716,

publicado en el ía:

Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un

acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de dos a cinco años de prisión.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y

adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado

en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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