Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 160
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *160.- En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto
activo por queja del ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.
Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas
con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de
los educandos, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de
sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su
responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del De creto No. 1221
de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
CAPÍTULO V
ABUSO SEXUAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- MAESTROS DE ENSEÑANZA, CONDUCTA INDECOROSA DE LOS, COMO CAUSAL DE CESE.- (308)
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- ABUSO SEXUAL. EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL DISPONER QUE TRATÁNDOSE DE DICHO DELITO, ADEMÁS DE LA PENA DE PRISIÓN, EL CONDENADO SERÁ SUSPENDIDO PO (1a. XX/2008)
- MAESTROS DE ENSEÑANZA, CONDUCTA INDECOROSA DE LOS, COMO CAUSAL DE CESE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis