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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 160

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *160.- En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto

activo por queja del ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.

Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas

con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de

los educandos, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de

sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su

responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del De creto No. 1221

de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

CAPÍTULO V

ABUSO SEXUAL

Fuente oficial: consultar publicación

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