CORRUPCION DE MENORES.
La ejecución por un profesor de primaria, en sus alumnas menores impúberes, de actos tales como despojarlas de sus prendas íntimas, acariciarlas y pronunciar palabras obscenas, integra el delito de corrupción de menores previsto por el artículo 201 del Código Penal Federal, pues tales actos indudablemente pueden influir en la alteración de los valores morales de las ofendidas, dada la edad suficiente de las mismas para captar tales actos, puesto que una menor que ya ha ingresado a la edad escolar, es incuestionable que está en aptitud de percibir y ser receptora de hechos que impliquen la relajación de su moral, que es el bien tutelado por el delito de corrupción de menores, mismo que no requiere consecuencias físicas ni exclusivamente de orden sexual, sino que basta que se pueda producir un daño psíquico consistente en la degradación de la víctima o facilitar la prosecución de tal daño o perversión, cuando la perversión ya se haya iniciado, surgiendo el hecho delictuoso con la sola actitud del inculpado frente a circunstancias reales que bien pudo evitar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235331-9ce7de8e/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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