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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 159

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *159. - Al que tenga cópul a con persona mayor de doce y menor de

dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el

engaño, se le aplicará de cinco a diez años de prisión.

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su

actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro

educativo o institución de asistencia social, se le impondrá una pena de seis a

doce años de prisión y, en el caso de que preste sus servicios en una institución

pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término igual a la

pena de prisión impuesta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente artículo por Decreto 250 publicado en el POEM

4335 de fecha 2004/06/29.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionado el

párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM

No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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