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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 158 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *158 BIS.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de

cuatrocientos a mil veces la unidad de medida y actual ización a quien haciendo

uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro

medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años

de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a

persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o

video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite

un encuentro sexual.

Para el caso de que se concrete por parte del sujeto pasivo la entrega de

imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas o actos de connotación

sexual a que hace referencia el párrafo anterior y el sujeto activo las distribuya,

publique o divulgue, se estará a lo dispuesto por el artículo 212 de este mismo

ordenamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 471, publicado en el

: 2020/01/23.

CAPÍTULO IV

ESTUPRO

Fuente oficial: consultar publicación

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