Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 164
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *164.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM
No. 4665 de fecha 2008/12/11.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 354 publicado en el
06/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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