Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 182

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *182.- Cuando el agente acti vo que comete el delito o participe en él,

sea servidor público, se le aplicarán además de las penas previstas en este

capítulo, la destitución del puesto, empleo cargo o comisión público encomendado

y quedara inhabilitado de tres a seis años para desempeñar cualquier otra función

pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM

No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 183Índice de la leyArt. 181 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.