Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 181
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *181. - Se aumentarán hasta en una tercera parte las sanciones
previstas en este capítulo, cuando el abigeato se cometa con las siguientes
calificativas:
I.- En corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado, sea en
zona urbana o en campo despoblado;
II.- Cuando se cometa de noche;
III.- Encontrándose los animales a bordo de vehículos de transporte público o
privado;
IV.- Cuando se cometa el delito en campo abierto o paraje solitario
aprovechando la falta de vigilancia del ganado;
V.- Con violencia contra las personas para cometer el delito, para facilitarse la
fuga o para conservar el ganado. Independientemente de que la violencia se
haga al propietario de los animales, o a su legítimo poseedor, o a sus familiares,
dependientes, trabajadores, o cualquier persona que en el acto de la comisión
se halle con estas, o a la que pretenda impedir la comisión del delito;
VI.- Cuando se cometa por una o más personas armadas, o que utilicen o
porten otros objetos peligrosos o intimidatorios;
VII.- Cuando el agente activo se valga para cometer el delito, de identificaciones
falsas o inexistentes ordenes de autoridad;
VIII.- Con quebranto de la confianza o seguridad derivada de una relación de
servicio como, trabajo u hospitalidad, y
IX.- Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes y una
fracción al final, que pasa a ser la IX, por artículo segundo del Decreto No. 578, publicado en el
2016/07/21.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM
No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABIGEATO, APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA SANCIÓN DE, AL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.- (25)
- ABIGEATO COMETIDO EN ZONA URBANA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ABIGEATO, APLICACION ERRONEA DE LA SANCION DE, AL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- ABIGEATO COMETIDO EN ZONA URBANA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).- (27)
- ABIGEATO, DELITO DE. (s/clave)
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