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ABIGEATO, APLICACION ERRONEA DE LA SANCION DE, AL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 9

Si una persona por equivocación dio muerte a un becerro ajeno, confundiéndolo con un venado, sin tener la intención de apropiárselo, la circunstancia de no haber dado aviso al dueño del semoviente, y haberlo destazado, no transforma el delito de daño en propiedad ajena en el ilícito de abigeato, cuya sanción protege no solamente el patrimonio del ofendido, sino también el interés público, en lo tocante al fomento de la ganadería; y si no se trata del apoderamiento de un animal, sino del daño causado por imprudencia o por error en perjuicio del denunciante, no puede aplicarse al inculpado la pena correspondiente al abigeato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259315-8abadf96/abigeato-aplicacion-erronea-de-la-sancion-de-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1065/64. Francisco Quevedo Guillén. 10 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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