ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; y no es posible considerar comprobado el delito de abigeato, cuando no está demostrado que los animales robados se hubiesen hallado en campo abierto, sino más bien lo está que no se hallaban en el campo abierto, sino en corral de una hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298298-4fdaa63f/abigeato-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9922/49. Gómez Orozco Jesús. 29 de noviembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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