ABIGEATO (LEGISLACION DE DURANGO).
La interpretación de las leyes debe hacerse en forma lógica, y donde la ley no distingue, no se debe distinguir y, por lo tanto, al referirse la fracción I del artículo 344 del Código Penal de Durango, al delito de robo de cabezas de ganado, sea de la clase que fuere, en términos generales, siempre que se cometa en campo abierto, queda incluido en esa disposición, el apoderamiento de una cabeza de ganado porcino, siendo indiferente que las cabezas de ganado robadas, estén o no marcadas a fuego, como cuando se trata de animales vacunos o caballares, o que no lo estén, cuando pertenezcan a ganado porcino o lanar, por no acostumbrarse el uso de esas señales, por lo que no debe establecerse distinción alguna al aplicar la propia fracción del artículo 344.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304305-7f6fb5c4/abigeato-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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