ABIGEATO (LEGISLACION DE DURANGO).
Conforme al artículo 344, fracción I, del Código Penal aplicable, el hecho de que el objeto del robo sea un cabeza de ganado, basta por sí solo para que tenga aplicación lo que en el mismo se señala, pues no sólo se agrava la sanción tomando en cuenta el lugar, sino el objeto del delito, lo que quiere decir que es indiferente, para los efectos de la agravación de la pena, que el robo de ganado se efectúe en campo abierto o en otro lugar cualquiera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300692-ba5b2696/abigeato-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3316/49. Aldava Leandro. 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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