ABIGEATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con el artículo 332 del Código Penal del Estado de México, el robo de ganado puede consistir en el apoderamiento de una o más cabezas de ganado mayor; sin que sean operantes las argumentaciones en el sentido de que el delito no se integra por el simple apoderamiento de un semoviente que se encuentra aislado de otros semejantes y que pasta solo en un predio, porque tales circunstancias no son requisitos exigidos por el tipo previsto en el artículo 332 del código punitivo indicado, bastando que el robo se realice en campo abierto, sea sobre una o más cabezas de ganado mayor, para que en forma perfecta el hecho se adecúe a la norma penal mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263423-0cc7846a/abigeato-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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