ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
De acuerdo con el artículo 343 bis del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de abigeato se tipifica por el apoderamiento ilícito de una o más cabezas de ganado de cualquier especie que se encuentren fuera de las poblaciones bajo la salvaguarda de la buena fe pública; y la circunstancia de no tener las facturas que amparen las compras de ese ganado al momento de rendir declaración, no implica que, por esa falta de facturas, se acredita de manera plena la existencia del delito en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252081-72750634/abigeato-delito-de-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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