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ABIGEATO (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 9

El artículo 343, bis, del Estado de Jalisco dice a la letra: "Se impondrá la pena de seis a catorce años de prisión y multa de cien a quince mil pesos, tanto al responsable del delito de abigeato como al que compre ganado robado y a sabiendas de su procedencia. Para los efectos de este artículo, se entiende por abigeato el apoderamiento de una o más cabezas de ganado de cualquiera especie que se encuentre fuera de las poblaciones bajo la salvaguarda de la buena fe pública". Como se observa, para la comprobación plena del cuerpo del delito de abigeato se exige que se acredite un conocimiento cierto de que el ganado fue robado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263113-2ca62ad7/abigeato-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5184/58. Baldomero Prieto Oropeza. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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