ABIGEATO, CONCEPTO DE APODERAMIENTO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 343-bis, reformado, del Código Penal para el Estado de Jalisco, establece en su última parte, que se entiende por abigeato el apoderamiento ilícito de una o más cabezas de ganado de cualquier especie que se encuentra fuera de las poblaciones, bajo la salvaguarda de la buena fe pública, debiendo entenderse que el "apoderamiento" a que se refiere el precepto citado, debe ser con ánimo de dominio sobre el bien tutelado, esto es, con la intención de apropiárselo o realizar actos de disposición sobre él en alguna forma; de manera que sí el inculpado únicamente tomó el semoviente de cuyo abigeato se le acusa, para trasladarse de un lugar a otro cercano y después lo soltó, debe concluirse que resulta incomprobado el cuerpo del delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234920-176819c3/abigeato-concepto-de-apoderamiento-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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