ABIGEATO, LUGAR DE CONSUMACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si el apoderamiento de semovientes se realiza "fuera de las poblaciones bajo salvaguarda de la fe pública", existe abigeato (artículo 343 bis, del Código Penal local), sin que sea óbice que el inculpado aduzca que el lugar donde lo consumó no reunía esas condiciones por encontrarse cercado y vigilado, ya que se trató de un potrero, que por su destino requiere una gran extensión de terreno para que los animales y sus crías tengan pastos suficientes para su alimentación, lo que impide que por su área el propietario ejerza una vigilancia eficiente aunque se encuentre acotado, y por consecuencia, amerita la protección del tipo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812744-c7001f00/abigeato-lugar-de-consumacion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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