ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Conforme al artículo 288 del Código Penal de Veracruz, comete abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado o de sus crías, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley; y el delito se tendrá por consumado desde el momento en que el reo tenga en su poder a su disposición el ganado, aun cuando lo desapoderen de él o lo devuelva voluntariamente, sin que figure entre esos requisitos la exigencia de que se trate de un medio rural, aunque efectivamente el abigeato se refiere a los medios rurales, entendiéndose por el calificativo rural todo lo perteneciente al campo. Y un rancho, según la aceptación común y corriente, es una propiedad rústica, o sea campestre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262473-aca9091f/abigeato-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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