ABIGEATO. SE CONFIGURA DICHO DELITO AUNQUE EL ACTIVO TENGA BAJO SU CUIDADO A LOS SEMOVIENTES A TÍTULO PRECARIO COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si el activo del delito, en su carácter de trabajador de una finca rural dedicada a la crianza y venta de ganado, tiene las funciones de ordeñarlo, revisarlo, pesarlo y vacunarlo, así como trasladarlo mediante instrucciones precisas de su patrón, ello no quiere decir que se le haya transferido la posesión de dichos semovientes, sino que los tiene bajo su cuidado a título precario; por tanto, si se apodera de éstos sin el consentimiento de quien legalmente podría disponer de ellos, se actualiza el delito de abigeato previsto y sancionado por el artículo 210, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Veracruz, vigente hasta el 2 de enero de 2012, que literalmente dice: "A quien en el medio rural se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000944-377b33b3/abigeato-se-configura-dicho-delito-aunque-el-activo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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