ABIGEATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
El artículo 386 del Código Penal de Aguascalientes, dispone que constituye el delito de abigeato el apoderamiento de una o más bestias de carga, de tiro o de silla, o de una o más cabezas de ganado, sea de la especie que fuere, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, y para nada se refiere que el semoviente robado forme parte precisamente de un ganado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260180-67084959/abigeato-legislacion-del-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 765/62. José Reyes Alvarez. 25 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Angel González de la Vega.
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