ABIGEATO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Es inexacto que el robo de un puerco no configure el delito de abigeato, porque esto se desprende de la simple lectura del artículo 386 del Código Penal de Aguascalientes, que define ese delito como el apoderamiento de una o más bestias de carga, de tiro o de silla, o de una o más cabezas de ganado, sea de la especie que fuere, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas con arreglo a la ley, pues el precepto se refiere a cualquier especie de ganado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264369-fccdee66/abigeato-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 478/57. José Reyes Martínez. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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