ABIGEATO Y ROBO. ASCENDIENTES O DESCENDIENTES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
En tanto que en el robo el apoderamiento recae sobre un objeto mueble ajeno, en el abigeato necesariamente debe recaer en una bestia, esto es, en una cabeza de ganado o semoviente. El delito de abigeato es un delito autónomo y totalmente distinto al de robo, que trata en capítulo por separado el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, por lo que la excluyente a que se refiere el artículo 398 del código en cita, que habla del robo de ascendientes o viceversa, no es aplicable en el caso de abigeato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262804-ccbbc58e/abigeato-y-robo-ascendientes-o-descendientes-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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