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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 202

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *202.- Los delitos previstos en el precepto anterior se perseguirán por

querella del ofendido, excepto cuando los acreedores sean ancianos o enferm os,

pues en este caso serán perseguibles de oficio.

Se extinguirá la pretensión persecutoria o la potestad de ejecutar la sanción

impuesta, si el agente suministra los recursos que dejó de proveer y otorga

garantía de cumplimiento futuro de las obligaciones alimentarias a su cargo. El

juez podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para la

satisfacción de estas obligaciones.

Este delito se perseguirá de oficio si del abandono resultare alguna lesión o la

muerte de las personas a quienes se debieron suministrar los recursos,

aplicándose en este caso hasta ocho años de prisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionado el párrafo

tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083

de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

*CAPÍTULO I BIS

VIOLENCIA FAMILIAR

NOTA:

REFORMA VIGENTE. -Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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