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ABANDONO DE FAMILIARES. DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.P. 136 P · Registro digital (IUS): 209410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 177

La conducta punible descrita en el artículo 202 del Código Penal para el estado se realiza por el mero incumplimiento, en las condiciones que dicho precepto de ley puntualiza, de los deberes de asistencia de los que son beneficiarias las personas distintas de los hijos del activo a quienes legalmente se tiene la obligación de dar alimentos, con independencia de que a resulta de dicha conducta se produzca o no daño o desamparo económico para los ofendidos, ya que la propia disposición legal deriva o presume un peligro para aquéllos por el solo hecho de no cumplirse con esos deberes, así como un daño para la integridad de la familia, en cuanto dicha figura delictiva se encuadra acertadamente, junto con otras, en el título de los delitos contra la familia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209410-3aef07b0/abandono-de-familiares-delito-de-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 276/94. Eliezer Arano Uscanga. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.

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