ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La conducta punible descrita en el artículo 211 de la ley penal veracruzana, se perfecciona con el mero incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a cargo del agente y consistentes en no ministrar los alimentos y recursos que son necesarios para la subsistencia de los familiares y con independencia de que a resultas de dicha conducta, se produzca o no daño o desamparo económico para los ofendidos, ya que la susodicha ley penal, deriva o presume un peligro para aquéllos, por el solo hecho de no ministrarse tales recursos de subsistencia, así como un daño para la integridad de la familia, en cuanto dicha figura delictiva se encuadra acertadamente con otras en el título de los delitos contra la familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258841-2beeff5a/abandono-de-familiares-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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