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ABANDONO DE FAMILIARES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 9

Conforme al artículo 211 del Código Penal del Estado de Veracruz, comete el delito enunciado, quien sin motivo justificado abandona a sus hijos, a su cónyuge o a la persona con quien vive en concubinato, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Y si quedó legalmente comprobado que el acusado procreó una hija con una señora y que la niña fue inscrita por sus progenitores como hija natural; y si el mismo acusado admitió que no les proporcionó elementos para su subsistencia, sin que para ello existiera causa justificada, es evidente que incurrió en la responsabilidad criminal derivada del delito de abandono de familiares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262134-0b973864/abandono-de-familiares-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4635/59. Enrique Bustos Vela. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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