ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
No se demuestran los elementos del delito de abandono de persona, si no se comprobó la obligación del acusado de cuidar de la subsistencia y la salud de su amasia y de su hija, ni que al quedar abandonada aquélla hubiese estado enferma, y aun cuando pudiera quedar comprendido el caso en el artículo 322 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que sanciona al que sin motivo justificado abandone a sus hijos menores o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, tampoco existirían elementos para motivar la formal prisión, si en el expediente no están demostrados los nexos conyugales del reo y la ofendida, ni que el hijo de ésta haya sido reconocido por aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305683-9876f8f9/abandono-de-personas-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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